Almagro’s Bold and Risky Cuba Move
By choosing to accept the Oswaldo Payá award in Cuba, the OAS Secretary General has taken a characteristically brave gambit.
Desde hace décadas la sociedad cubana demanda un “nuevo pacto social” a través de una renovada Constitución de la República. Incluso, Raúl Castro, jefe del Estado (2006-2018), lo consideró e inauguró un proceso de reforma constitucional. Pero este no lo consiguió. Aunque se realizaron modificaciones positivas, estas no atendieron reclamos importantes. Entre ellos se pueden citar el desarrollo de una sociedad civil emprendedora, un modelo económico mixto e internacionalizado, la instrumentalización del pluralismo político, una democratización de la prensa, la evolución hacia un importante quehacer parlamentario, la elección directa del presidente de la República, el matrimonio igualitario, una fortísima seguridad legal, ciudadana y judicial, así como la inclusión de los emigrantes en las dinámicas sociales, económicas y políticas de la Isla.
No quedaron conforme ni los “conservadores”, ni los “reformistas” (dentro de la oficialidad). Tampoco quedaron satisfechas disímiles maneras de entenderlo desde la sociedad y, mucho menos, aquellos que aspiran a una transformación radical del sistema. Pero los disconformes se posicionaron de dos maneras: rechazando el texto por insuficiente, o aceptando el texto con sus insuficiencias. Estos últimos lo hicieron a partir del criterio de que el articulado ofrece márgenes para trabajar, aunque no de manera expedita. De este modo, la nueva Constitución fue aprobada por referendo el 24 de febrero de 2019, con el voto favorable de casi el 80 por ciento de los ciudadanos con derecho electoral presentes en el país.
Ante el nuevo revés, el Laboratorio de Ideas Cuba Posible y el Programa Cuba de la Universidad Jesús Arboleda, de Bogotá, editaron el libro “La Cuba que quisimos”. Este compila una selección de trabajos sobre el tema que fueron publicados en Cuba Posible, con autores cubanos de diversas posiciones ideo políticas, durante el periodo 2007-2018. Además, por primera vez hace pública una propuesta de Carta Magna gestionada por el Laboratorio de Ideas, que no pudo ser publicada durante la reforma constitucional, pues poderosas instancias oficiales se encargaron de que no sucediera.
El libro posee siete capítulos. El primero acerca del anuncio de la reforma constitucional y las expectativas de cambio. El segundo sobre los derechos humanos. El tercero en torno al deseado modelo de gobierno, la forma de elegir al presidente, sus facultades y la centralidad del parlamento. El cuarto en relación con diferentes temas medulares. El quinto acerca del referendo constitucional. El sexto con la propuesta alternativa de Ley de leyes. Y el séptimo versa sobre los temas más apreciables después de la entrada en vigor de la Constitución de 2019. Los trabajos de los primeros cinco capítulos trazan un nuevo pacto social que, de algún modo, se expresa en la propuesta de Carta Magna del capítulo sexto. Además, esta se diferencia de la oficialista Constitución aprobada en 2019 en cuanto a los temas de derechos humanos, pluralismo político, sociedad civil, formas de propiedad, imperio de la ley y sistema de gobierno.
La oficial Ley de leyes precisa derechos individuales, sostiene derechos sociales e incorpora derechos de tercera y cuarta generación; sin embargo, asegura que, en todos los casos, los elementos del catálogo de derechos y sus garantías queden colocados a merced de la discrecionalidad del poder. No reconoce la igualdad de ideas y opiniones, sobre todo políticas; y establece un partido político único que, además, orienta y dirige al Estado y a la sociedad. Concibe a la generalidad de la sociedad civil como “órgano anexo” al Partido Comunista; y otras asociaciones que puedan existir son consideradas en la periferia, como subordinadas y a modo de “apoyo”. Reconoce la propiedad estatal, la cooperativa, la privada y la mixta; pero establece que, en ningún caso, las tres últimas formas de propiedad pueden sobrepasar la dimensión y la importancia de la propiedad estatal; e instaura que toda la economía funcionará de acuerdo con un plan del gobierno, concebido, sobre todo, a modo de administración conjunta “del todo económico”. Establece el imperio de la Ley; sin embargo, según lo refrendado, parece hacerlo a partir de ese criterio que concibe “al derecho como un instrumento de coerción de quién detenta el poder sobre toda la sociedad”. Instituye un sistema de “partido único y hegemónico”, que orienta a la sociedad y a un Estado asambleísta, de diseño confuso, a través del cual el Partido Comunista proyecta políticas que la Asamblea Nacional concreta en normas jurídicas y en otros acuerdos que, a la vez, son ejecutadas por el Consejo de Ministros y toda la administración pública y todos los órganos anexos del Partido Comunista.
Por su parte, la propuesta de Cuba Posible consigue la complementariedad de un universo más amplio de derechos sociales e individuales, y la incorporación de los más importantes derechos de tercera y cuarta generación; y, además, ubica el catálogo de derechos como imperativo para todo el funcionamiento del Estado y de la sociedad civil, de la ley y la impartición de justicia. Reconoce la igualdad de ideas y opiniones, y de posiciones ideo políticas; instituye el pluripartidismo; y concibe el desempeño de las agrupaciones políticas como un servicio público de asociaciones privadas que, en todo momento, deben obediencia a la ley. Otorga fuerte protagonismo a una sociedad civil autónoma que, incluso, puede estar representada en instituciones de poder del Estado, y protagoniza dinámicas institucionales de negociación y coordinación, con el gobierno y otros sujetos sociales, en aras de participar en importantes decisiones y gestiones acerca de la “cosa pública”. Posee una concepción múltiple y equitativa de la propiedad que reconoce las empresas estatales y públicas, así como provinciales y municipales (todas, con sus correspondientes autonomías); las empresas sociales, como cooperativas, sociedades económicas, entre otras; las empresas individuales, propiedad de una persona o de una familia; las empresas mixtas; y las asociaciones de empresas privadas, cuyos miembros sean accionistas, y de estas con otras empresas estatales, públicas, sociales, individuales, o mixtas; y plantea una dirección estatal estratégica, no de ordinaria administración, que promueva el desarrollo integral y equitativo de los ciudadanos y las localidades del país. Reconoce el imperio de la Ley, como imperativo del catálogo de derechos para todo el funcionamiento del Estado y de la sociedad civil, y como independencia y solidez del poder judicial y del sistema de justicia. Propone un sistema “presidencialista-parlamentario”, caracterizado por la desconcentración y cooperación de los poderes, la descentralización y profesionalización del quehacer público, y el desempeño autónomo de los gobiernos locales.
Tal vez Cuba Posible instituyó la más completa expresión pública del nuevo pacto social que late en las entrañas de la actual sociedad cubana transnacionalizada y de la Carta Magna que requieren estos tiempos. Además, cabe destacar la vigencia de este proyecto de Ley de leyes. Podría ser útil como referente, contraposición en disímiles aspectos, fuente de búsqueda, muestra de síntesis, elemento de deliberación. Pero también como propuesta de país libre, próspero y democrático.
By choosing to accept the Oswaldo Payá award in Cuba, the OAS Secretary General has taken a characteristically brave gambit.
As Cuba begins its path towards post-Castroism, drawing comparisons with other transitions within communist regimes is almost inevitable, despite the uniqueness of the island’s situation.
El próximo 10 de abril entra en vigor, en Cuba, una nueva Constitución, que remplazará a la Carta Magna aprobada en 1976, de matriz soviética. Quizá esta no se diferencie mucho de la anterior, pero tal vez (sin demasiado entusiasmo) podamos encontrar, en ella, ciertas posibilidades.