Dialogue with IACHR Candidates: Douglass Cassel

Irene Estefanía González / Inter-American Dialogue

On Friday, May 5th, 2017 the Center for Justice and International Law (CEJIL), the Due Process of Law Foundation (DPLF), the Open Society Justice Initiative, and the Inter-American Dialogue hosted an open forum with the six candidates nominated by the member states to serve on the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR). In that forum, candidates took public questions from attendees and remote viewers on YouTube and Twitter. The details and video of the event can be found here

In addition, all questions—including those that were not asked in the forum because of limited time—were collected and the candidates were given the opportunity to submit written responses as they saw fit.

The full list of questions can be found here. The other submitted responses can be found here.

The following questions and responses have not been translated or edited except for organizational purposes.

 

 

(Se omiten las preguntas dirigidas a otros candidatos/as y las preguntas ya contestadas en el foro.)

What do you consider the most important cases of the inter-American system over the past 10 years?

The series of cases on control of conventionality that began with the judgment in Almonacid v. Chile in 2006.  By enlisting national justice systems to implement Inter-American human rights norms and jurisprudence, the doctrine can reach far more beneficiaries than the comparatively small number of cases that the IAHRS system can decide, even taking into account national law reforms ordered by the Inter-American Court as elements of reparations.  Among the Court’s judgments on control of conventionality, probably none has had more impact than the judgment in Radilla Pacheco v. Mexico, which contributed to a fundamental reform of the Mexican Constitution in regard to human rights, and to the adoption of control of conventionality by the Supreme Court of Mexico, for all Mexican courts.

 

What value added to the protection of human rights are the Commission's thematic reports compared to the litigation of cases before the Court?

There is no categorical answer; both thematic reports and judgments in cases can be more or less important, depending on the context.  Judgments in cases can have far reaching impact, if national courts take them in effect as “precedents,” or if they order wide ranging reforms and the affected State complies with the order.  Those conditions are not always met.   Thematic reforms by themselves achieve little; what gives them value added is the use that is made (or not made) of them in civil society and media campaigns, legislative initiatives and judicial innovations.

 

¿Qué desafíos a los DESC plantean las políticas de austeridad en la región y cómo los enfrentaría en caso de ser elegido/a?

Las políticas de austeridad en la región afectan a todos los derechos DESC.  Monitorear e informar, tanto sobre las políticas como sus efectos, debe ser una tarea esencial del nuevo relator sobre los derechos DESC, ya anunciada la convocatoria por la CIDH.  El cumplimiento de ese nuevo mandato debe reunir las informaciones de los informes anuales y especiales del PNUD sobre el desarrollo humano, así como las cifras y estudios de otras fuentes internacionales, incluso de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI) y otras entidades de la misma OEA, y de fuentes nacionales especializadas en la materia.  Para evitar duplicación de esfuerzos en un contexto de presupuestos inadecuados, la CIDH debe coordinar sus esfuerzos en la materia con la SEDI y con otras entidades relevantes.

El análisis de la CIDH sobre el tema debe tener un enfoque de derechos, es decir, de insistir en la necesidad de los estándares mínimos de derechos esenciales, en la presunción de pasos progresivos adelante y no en retrocesos, y en la no discriminación.  Todo esto debe, no solo publicarse en informes anuales y ser materia para audiencias temáticos, sino también debe ser tema de reuniones periódicas entre los comisionados relatores y los Estados de su responsabilidad, con la participación de la sociedad civil y de las instituciones nacionales de derechos humanos, muchas o todas de las cuales tienen competencia e informes sobre derechos DESC. De ser comisionado, yo por lo menos haría esto. 

Además, la CIDH debería evaluar peticiones sobre derechos DESC, tomando en cuenta el debate en la Corte Interamericana sobre la mejor fundamentación jurídica en la Convención Americana y en otros instrumentos para resolver sobre tales casos.  Véase, por ejemplo, el debate entre los jueces Ferrer-MacGregor y Sierra Porto, ventilado en sus Votos Razonados en el Caso Lluy vs. Ecuador (2015).

 

What do you think could be done with countries where the independence of the judiciary is at risk or does not exist as in Venezuela?

The two cases are quite different.  Where the independence of the judiciary does not exist, as in Venezuela, please see my answer below.  In contrast, where the independence of the judiciary is at risk, but not eviscerated, all the tools of the Inter-American System – petitions and resolutions of the Commission and judgments of the Court, country reports, country rapporteurs in meetings with Governments, thematic reports and hearings, and diplomacy by the political bodies of the OAS – should be utilized to protect the independence of the judiciary.

 

¿Qué iniciativas piensan impulsar para incrementar el financiamiento a la CIDH?

De ser elegido, haría el esfuerzo para minimizar los recortes presupuestarios por parte del gobierno de mi país; haría un cabildeo para que otros países, por ejemplo Canadá, aporten más; promovería acuerdos con centros especializados universitarios de derechos humanos para colaborar en las labores de la CIDH, bajo la supervisión de la CIDH; y buscaría formas de agilizar los trámites de casos ante la CIDH y reducir el litigio y papeleo innecesario (ver mis respuestas en el foro sobre los trámites), así liberando recursos humanos para otros casos u otras tareas de la CIDH.

 

Joel, Doug y Flavia: ustedes aspiran a reemplazar a un mexicano, americano y brasileño respectivamente ¿qué hay de la rotación?

Lo que más importa es mantener el Sistema Interamericano de Derechos Humanos más capaz y dispuesto a proteger a los derechos humanos.  A la luz de esta prioridad, la rotación es un elemento positivo, pero más importante es la medida en que cada Comisionada(o) pueda aportar a la misión primordial de la CIDH de proteger a los derechos humanos.  Hay que tomar en cuenta que los Comisionada(o)s sirven a título personal, y no como representantes de ningún Estado.

 

Hoy lo escuchamos hablar de hispanocentrismo de la CIDH. ¿Qué propuestas tiene para salir de este problema?

Como dije en mi intervención ante el Consejo Permanente de la OEA el 5 de mayo de 2017, “If elected, I will view it as my responsibility, as a native English-speaking lawyer trained in the common law, to reach out to bar associations, law schools, judges, and diplomats of Caribbean States to explore how best the Commission can address the needs of Caribbean peoples, whose legal systems and human rights challenges are quite different from those of Latin America.”

Es decir, se necesita un proceso serio de consulta con los propios juristas y con los pueblos de los paises del Caribe angloparlante, para identificar las medidas más idóneas para ser tomadas por la CIDH.

También expresé mi conformidad con las cuatro propuestas concretas del Embajador Hart de Barbados, en el foro ante el Consejo Permanente de la OEA el 5 de mayo de 2017, para superar el problema, incluso con la celebración de una sesión de la CIDH en el Caribe en un futuro cercano. 

Sin embargo, un solo evento no es nada más que un inicio de cambio, y no el cambio en sí.  Lo que se necesita es un proceso de corto, mediano y largo plazo para cambiar tanto la cultura como las prioridades de la CIDH frente al Caribe.

 

Cassel: you have been retained by Chevron, in the biggest scandal in environmental history. How can you possibly be impartial?

Please see my answer below to a similar question.

 

¿Qué opinan de los procesos de selección del personal de la Secretaría Ejecutiva #CIDH? ¿Propondrían algún cambió? ¿Cuál?

Muy buena pregunta.  No estoy informado sobre los procesos internos de selección del personal, más allá del proceso público para la selección del Secretario Ejecutivo.  De ser elegido a la CIDH, tendría que informarme al respecto.  Una observación que sí puedo ofrecer a estas alturas es que la CIDH no cuenta con personal suficiente angloparlante y formado en el derecho común, para poder atender adecuadamente a los temas de derechos humanos en el Caribe.

 

¿Quién está pagando la "campaña electoral" de cada una? ¿Quién les organiza la agenda de encuentros en su búsqueda de voto?

Yo pago una parte de mi propio bolsillo, y el Departamento de Estado paga una parte.  Nadie más paga nada.  La agenda de mis encuentros se organiza conjuntamente entre la Misión de los EE.UU. ante la OEA, y su servidor.

 

¿Cómo proponen los candidatos mantener la independencia de la CIDH y que propuestas tienen para paliar la crisis económica?

Véase por favor mi respuesta arriba.

 

¿Qué esfuerzos se puede hacer desde la CIDH para garantizar la universalidad del Sistema?

Es un trabajo de mediano y largo plazo.  El primer paso ya se tomó, con la publicación por la CIDH de un análisis detallado de la falta de universalización, la importancia de ella, los obstáculos, y algunas recomendaciones.  Véase el informe, Universalización del sistema interamericano de derechos humanos (2015).

La CIDH debe seguir abogando con los Estados que tomen en cuenta las recomendaciones para actividades promocionales y de otra naturaleza planteadas en el informe.  Adicionalmente, recomiendo lo siguiente:

La CIDH debe monitorear la situación de cada país para buscar momentos de oportunidad, tales como cambios de gobierno más favorables para compromisos internacionales en materia de derechos humanos; proyectos de legislación en la misma materia como los tratados interamericanos, por ejemplo, en materia de personas con discapacidades, personas mayores de edad, la tortura, y la desaparición forzada, etc.; e interés coyuntural mediático o de la sociedad civil en temas relevantes.

Cada Comisionado debe cabildear con su propio gobierno para promover la ratificación de por lo menos un tratado del sistema interamericano, de acuerdo con las posibilidades políticas en el país.

A fin de cuentas, la falta de participación universal en los tratados interamericanos de derechos humanos refleja mayormente la poca participación del Caribe angloparlante, de los Estados Unidos y de Canadá.  Sobre mayor participación caribeña, véase mi respuesta arriba a la pregunta de Ana Belén Marmora.  Sobre Canadá, valdría aprovecharse del gobierno actual para, cuando menos, abrir un diálogo sobre el tema.

Los Estados Unidos son tal vez el caso más difícil.  La necesidad constitucional para una super mayoría de dos tercios del Senado para ratificar un tratado es efectivamente insuperable, a menos que haya una amplia coalición bipartidista de apoyo, la cual no existe para tratados interamericanos de derechos humanos hasta la fecha, y menos aún en estos tiempos.  Por ahora se debe seguir con las actividades promocionales recomendadas en el informe de la CIDH.

 

Cassel: ¿Ha asesorado empresas extractivas vinculadas a casos por violacion DDHH de pueblos indígenas? ¿Afecta su trabajo imparcial?

Véase por favor mi respuesta abajo a las mismas preguntas.

 

¿Cuál es su postura respecto a las violaciones de DDHH por parte del gobierno de Nicolas Maduro en Venezuela?

Las violaciones de los derechos humanos, de la Carta Democrática de la OEA, de la separación de poderes, y del Estado de Derecho, todas agravadas por la corrupción, son múltiples y cada vez peores.  Las denuncias de las mismas por la CIDH han sido necesarias y prudentes.  Hay que mantener esfuerzos y apoyo diplomático para un diálogo real y no simulado, así como presiones diplomáticas para la realización de elecciones, la liberación de los presos políticos, el respeto para la Constitución, la despolitización de la Corte Suprema, y la cooperación internacional para aliviar el sufrimiento del pueblo venezolano en cuanto a alimentación, medicamentos, etc. No debe haber, ni intervención militar, ni de la CIA, ni sanciones económicas que afectan a la población más que a los malos hechores.

Mientras tanto, la CIDH debe seguir con el procesamiento de toda petición que llega antes del vencimiento de los dos años para el anunciado retiro de Venezuela de la OEA, y la Corte Interamericana debe seguir con todos los casos sobre hechos realizados antes de la fecha efectiva del retiro de Venezuela de la Convención Americana. Aun cuando el gobierno actual de Venezuela no hace ningún caso, ni a la Comisión ni a la Corte, vale recordar el caso del Perú después de Fujimori.  Luego de la restauración de la democracia real, se hicieron cumplir las resoluciones y sentencias interamericanas acumuladas durante el pretendido retiro de la Corte Interamericana por parte del régimen de Fujimori.  Es decir, si no se cumplen las resoluciones y las sentencias en contra de Venezuela hoy, puede ser que se cumplan en el futuro.

 

Cassel: Ha asesorado empresas extractivas vinculadas a casos por violacion de DDHH a pueblos indígenas? ¿Afecta su trabajo imparcial?

Gracias por la pregunta.  Con una sola excepción descrita en adelante, no he asesorado a empresas extractivas.  Al contrario:

  • Fui uno de los abogados que demandamos en contra de la empresa Occidental Petroleum ante los tribunales de los EE.UU. por facilitar las violaciones de los derechos humanos en el Caso de la Masacre de Santo Domingo en Colombia. Luis Alberto Galvis Mujica vs. Occidental Petroleum, Nos. 10-55515 et seq. (9th Cir. 2015).
  • También fui uno de los abogados que demandamos en contra del Estado de Colombia, alegando la participación de la misma empresa por los mismos hechos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 30 de noviembre de 2012.
  • Fui asesor jurídico al entonces Cardenal de Guatemala Rodolfo Quezada Toruño, en oponerse a la Mina Marlin de la empresa canadiense Goldcorp. En este trabajo contraté con la ONG, Physicians for Human Rights (Médicos para los Derechos Humanos,) para realizar una investigación científica del impacto de la Mina Marlin en el medioambiente y en la salud pública.  Los resultados de la investigación se utilizaron para ayudar en conseguir medidas cautelares, otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la operación de la Mina Marlin.  MC 260-07 – Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala – accesible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp.
  • Fui autor y firmante de un memorial amicus curiae ante la Corte Suprema de los EE.UU., para apoyar demandas ante los tribunales de los EE.UU. en contra de empresas petroleras (y otras) por su participación en violaciones de los derechos humanos, incluso violaciones cometidas en otros países: Memorial Amicus Curiae de 23 ex diplomáticos de los EE.UU., en Kiobel v. Royal Dutch Petroleum Co., 133 S. Ct. 1659 (2013), entregado 13 de junio de 2012.

Además, a lo largo de dos décadas, he escrito artículos académicos a favor de la responsabilidad de las empresas transnacionales para prevenir y responder judicialmente por las violaciones de los derechos humanos.  Entre otros artículos en este sentido se encuentran los siguientes:

  • Corporate Initiatives: A Second Human Rights Revolution?, 19 Fordham International Law Journal 1963 (1996).
  • Human Rights and Business Responsibilities in the Global Marketplace, 11 Business Ethics Quarterly 2, pp. 261-74 (April 2001).
  • Corporate Aiding and Abetting of Human Rights Violations: Confusion in the Courts, 6 Northwestern Journal of International Human Rights 304-26 (2008).
  • Empresas Multinacionales y Complicidad en Violaciones de los Derechos Humanos: Confusión Judicial Estadounidense, 63 Derecho Pontificia Universidad Católica del Perú 255-81 (2009) (versión actualizada de Corporate Aiding and Abetting of Human Rights Violations: Confusion in the Courts, 6 NW. U. J. INT’L HUM. RTS. 304 (2008)).
  • Suing Americans for Human Rights Torts Overseas: The Supreme Court Leaves the Door Open, 89 Notre Dame Law Review 1773-1812 (2014).
  • Outlining the Case for a Common Law Duty of Care of Business to Exercise Human Rights Due Diligence, 1 Business and Human Rights Journal 179-202 (2016), DOI:https://dx.doi.org/10.1017/bhj.2016.15 (Cambridge University Press, England), accessible at https://journals.cambridge.org/action/displayAbstract?fromPage=online&aid=10291000&fileId=S2057019816000158.

También soy co-autor de un estudio extenso de las opciones para un tratado sobre empresas y derechos humanos.  White Paper: Options for a Treaty on Business and Human Rights, 6 Notre Dame J. Int’l & Comp. Law, Iss. 1, Art. 1 (2015) (50 pp.) co-authored with Anita Ramasastry for the American Bar Association Center for Human Rights, and the Law Society of England and Wales (also accessible at https://business-humanrights.org/en/white-paper-outlines-possible-options-for-business-human-rights-treaty#c124730). 

Mi único asesoramiento a una empresa extractiva lo hice con Chevron, por la cual firmé un memorial amicus curiae ante la Comisión Interamericana en 2012.  El amicus se opuso a las violaciones de las normas elementales de juicio justo y del debido proceso, organizadas principalmente por un abogado estadounidense, en un proceso en contra de la empresa Chevron ante un tribunal del Ecuador. Entre otras, las violaciones incluían la fabricación de un informe judicial, la falsificación de la firma de un perito, y sobornos pagados de forma clandestina de cuentas bancarias secretas.  El fraude y las otras conductas inaceptables en el proceso han sido ampliamente reconocidos por varios tribunales de los EE.UU. El análisis más extenso del fraude se encuentra en el caso Chevron v. Donziger, 974 F. Supp. 2d 362 (2014), affirmed unanimously, 833 F. 3d 74 (2nd Cir. 2016), rehearing en banc denied, October 27, 2016, petition for cert. filed, U.S. Supreme Court, March 27, 2017. 

El ahora juez de la Corte Internacional de Justicia, James Crawford, me acompañaba en el amicus curiae ante la Comisión Interamericana.  A los pocos días de entregado el amicus, los peticionarios retiraron su solicitud. La Comisión jamás otorgó las medidas solicitadas.

Véase también otro amicus curiae en el caso Chevron v. Donziger ante la Corte de Apelación del 2nd Circuit en los EE.UU., 8 de octubre de 2014. El amicus fue firmado por juristas eminentes de derechos humanos, entre otros, Thomas Buergenthal (ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), Robert Goldman (ex Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y Pedro Nikken (ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Ellos advertían que, “If the District Court’s factual findings are accurate in whole or significant part, the corruption of the judicial process in Ecuador undermined human rights and corroded the rule of law. Thus, Amici categorically reject any suggestion that human rights ends can justify corrupt means.” (pp. 8-9) [Mi traducción: “Si las conclusiones de hecho del tribunal de distrito [de EE.UU.] son veraces en su totalidad o en parte significativa, la corrupción del proceso judicial en el Ecuador debilitó a los derechos humanos y degradó al estado de derecho.  Así que los Amici rechazan categóricamente cualquier sugerencia que los fines de los derechos humanos puedan justificar los medios corruptos.”]

En cuanto al impacto en los pueblos indígenas, es notable que el pueblo indígena Huaorani también demandó en contra de los abogados de los demandantes en el caso contra Chevron. El pueblo Huaorani alegó que los abogados de los demandantes cometieron fraude; que a pesar de sus afirmaciones aquellos abogados nunca estaban autorizados para defender al pueblo Huaorani; y que aquellos abogados llevaban el caso para enriquecerse a ellos mismos, y no para reparar al pueblo Huaorani.  Huani v. Donziger, 2015 NY Slip Op 05110, June 16, 2015, Appellate Division, First Department, New York, USA. 

A mi juicio, hay que respetar a los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en las Declaraciones sobre sus derechos de la ONU (2007) y de la OEA (2016), en el Convenio 169 de la OIT, y en la jurisprudencia ya amplia en la materia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A pesar del fraude perpetrado por los abogados sin escrúpulos en contra de Chevron, no se debe echar la culpa a las comunidades afectadas por los comportamientos fraudulentos de sus abogados. Ellas merecen una evaluación seria e imparcial de cualesquier daños que hayan sufrido, la cual ha sido impedido por el fraude en el litigio.  Por lo tanto, siempre he abogado públicamente a favor de una resolución negociada de los temas ambientales del caso, lamentablemente sin éxito hasta la fecha. 

Por supuesto, para evitar cualquier conflicto de interés, si fuera yo elegido a la CIDH, me sentiría obligado a rehusarme de cualquier asunto relacionado con el caso o con la empresa Chevron.  

 

¿Cómo fortalecer el rol de la CIDH en el monitoreo de políticas de los recursos que los Estados destinan a los DESC?

Véase por favor mi respuesta arriba.

 

 


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